El Código Civil chileno establece en su Artículo 595: “Todas las aguas son bienes nacionales de uso público”, y en su Art. 589 señala, “Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la nación toda”. En este sentido, el agua sería un bien que pertenece a todos y todas, su uso debería estar disponible para los y las habitantes de la nación.
El Código de Aguas, vigente desde 1981, es el cuerpo legal que regula la administración de los derechos de agua en nuestro país (por vez primera en nuestra historia legislativa, separando la propiedad de la tierra del agua), permitiendo que el titular de un derecho de aprovechamiento pueda usar, gozar y disponer de él, así como ocurre con cualquier bien susceptible de apropiación privada. Además, posee protección jurídica, es decir, es un derecho real. Este Código también señala que el Estado otorgará los derechos de aprovechamiento “siempre que exista disponibilidad del recurso”.
¿Quién administra este recurso? La Dirección General de Aguas (DGA) es el organismo público dependiente del Ministerio de Obras Públicas (MOP), encargado de la medición, investigación y administración del recurso hídrico. Además, asigna los derechos de aprovechamiento de aguas superficiales y subterráneas, ejerce la vigilancia de los cauces naturales, y fiscaliza a las organizaciones de usuarios. Sin embargo, debido a lo establecido en el Código de Aguas de 1981 y la Constitución de 1980, la DGA no puede intervenir sobre el uso que el privado haga de un derecho de aprovechamiento de agua ya asignado.
¿Existe un control sobre la distribución del agua? Sí, existe, pero no por parte del Estado, sino que de las organizaciones de usuarios del agua, a excepción de las épocas de sequía o escasez, en ese momento aparece la DGA para hacerse cargo.
¿El Estado posee injerencia sobre las transacciones de los derechos de aprovechamiento? No, éstas se llevan a cabo libremente por los interesados.
Entonces, si la ley plantea que el agua es un bien de uso público, ¿por qué los ciudadanos en su mayoría no tienen la posibilidad de utilizar este bien? ¿Por qué ocurren hechos como el del río Copiapó, donde los derechos de aprovechamiento otorgados a los usuarios del agua sobrepasaron la capacidad de recarga del acuífero que, sumado a la sequía de la zona, harán que el río se seque?
Las razones expuestas arriba explican esta situación. Así, los agricultores de zonas del Norte de Chile están recibiendo importantes presiones en su economía, por lo cual optan por vender sus terrenos a las mineras, que tienen el dinero para pagar elevadísimos precios por el agua. De este modo, los empresarios locales venden sus derechos de agua, ya que existe un mercado del agua que les permite recibir grandes ganancias a cambio de abandonar el uso agrícola y sus beneficios.
Otro ejemplo a señalar es lo que ocurre en el Sur de nuestro país, por ejemplo en el río Baker, donde más del 80% de los derechos no consuntivos de agua son propiedad de la empresa española ENDESA. Teniendo así una sola empresa el monopolio casi absoluto sobre los usos posibles del agua.
Finalmente, tenemos ejemplos más individuales y cotidianos aún, como el abastecimiento de agua en nuestros hogares. Debemos pagar por esta necesidad claramente (hay un costo asociado a llevar el agua a nuestras casas), pero ¿es comprensible que nos corten el agua cuando no se paga la cuenta?
Por el hecho de ser un bien público y vital para la vida en todas sus formas, el agua debiese estar más protegida y garantizada. ¿Vale más un derecho de propiedad que el derecho a la vida?